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Pon el foco

El marco legal de la accesibilidad digital

Las normas que obligan en España y en la Unión Europea, sus plazos y sanciones, y los enlaces oficiales para consultarlas.

Qué normas aplican y a quién

Hay dos grandes bloques: uno para el sector público y otro para empresas que venden productos o prestan servicios a consumidores. Ambos se apoyan en la misma norma técnica, la EN 301 549, que a su vez incorpora las pautas WCAG.

Real Decreto 1112/2018

Sector público

Traslada a España la Directiva (UE) 2016/2102. Obliga a que las webs y apps del sector público sean perceptibles, operables, comprensibles y robustas.

A quién obliga: administraciones estatales, autonómicas y locales, universidades públicas, organismos y entidades dependientes, y otras entidades incluidas en su ámbito.

  • Cumplir la norma UNE-EN 301 549 (en la práctica, WCAG nivel AA).
  • Publicar y mantener al día una declaración de accesibilidad.
  • Ofrecer un canal de quejas y solicitudes de información accesible, con respuesta en 20 días hábiles.
  • Atender reclamaciones en un máximo de dos meses a través de la Unidad responsable de accesibilidad.

Texto consolidado en el BOE

Ley 11/2023 (Acta Europea de Accesibilidad)

Empresas · productos y servicios

Transpone la Directiva (UE) 2019/882. Su título I se aplica desde el 28 de junio de 2025 a determinados productos y servicios dirigidos a consumidores.

Servicios afectados: comercio electrónico, banca para consumidores, comunicaciones electrónicas, acceso a servicios audiovisuales, libros electrónicos, transporte de viajeros (webs, apps, billetes e información) y comunicaciones de emergencia.

  • Las microempresas que prestan servicios (menos de 10 personas y hasta 2 M€ de facturación o balance) están exentas.
  • Los servicios con contratos o productos anteriores a 2025 tienen hasta el 28 de junio de 2030.
  • Hay que informar de cómo el servicio cumple los requisitos de accesibilidad.
  • Se puede alegar carga desproporcionada, documentándola.

Texto consolidado en el BOE

UNE-EN 301 549v4.1.1

Norma técnica

Es la norma armonizada que concreta los requisitos técnicos. Cumplirla da presunción de conformidad con la ley.

  • v3.2.1 (2021): se basa en WCAG 2.1 nivel AA. Es la versión citada oficialmente hasta ahora.
  • v4.1.1 (publicada el 2 de septiembre de 2026): pasa a WCAG 2.2 nivel AA y conecta sus cláusulas con la Ley de Accesibilidad.
  • Su cita en el Diario Oficial de la UE está prevista para finales de 2026.
  • Cubre también software, documentos, hardware y comunicación bidireccional, no solo webs.

Norma EN 301 549 v4.1.1 (ETSI, PDF)

LSSI y Ley 56/2007

Grandes empresas

Antes del Acta Europea ya existía una obligación para empresas grandes de servicios de especial trascendencia económica.

A quién obliga: empresas con más de 100 trabajadores o más de 6 M€ de facturación anual en sectores como telecomunicaciones, servicios financieros, suministros (agua, gas, electricidad), agencias de viaje, transporte de viajeros y comercio minorista.

  • Sus webs deben cumplir un nivel medio de accesibilidad (equivalente a AA).
  • Convive con la Ley 11/2023: muchas empresas están afectadas por ambas.
  1. Directiva (UE) 2016/2102 para el sector público.

  2. Se aprueba el RD 1112/2018.

  3. Obligatorio para webs públicas nuevas.

  4. Obligatorio para todas las webs públicas.

  5. Obligatorio para las apps del sector público.

  6. Entra en aplicación la Ley 11/2023 para empresas.

  7. Se publica EN 301 549 v4.1.1 con WCAG 2.2.

  8. Fin del periodo transitorio para servicios previos.

Sanciones

Si la normativa sectorial no fija otras, se aplica el régimen general de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad.

Importe de las multas según gravedad
InfracciónMulta
Leve301 € – 30.000 €
Grave30.001 € – 90.000 €
Muy grave90.001 € – 1.000.000 €

Pagar la multa no exime de corregir el problema. Las comunidades autónomas pueden tener su propio régimen.

La declaración de accesibilidad

Es el documento público donde explicas cómo de accesible es tu web. Debe incluir:

  1. Situación de cumplimiento: total, parcial o no conforme.
  2. Contenidos no accesibles y motivo (falta de conformidad, carga desproporcionada o exclusión).
  3. Cómo se ha evaluado (autoevaluación o auditoría externa) y fecha.
  4. Canal para comunicar problemas y pedir información accesible.
  5. Procedimiento de reclamación.

En el sector público es obligatoria y debe revisarse periódicamente.

Enlaces de referencia

Las fuentes oficiales que conviene tener a mano si tu empresa tiene que cumplir. Los enlaces se abren en una pestaña nueva.

Legislación española

Legislación europea

Normas técnicas

Organismos y guías